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Cómo tramitar los grados de dependencia

Solicitar el reconocimiento y tramitar los grados de dependencia adecuados puede ser algo complicado por los procedimientos administrativos que hay que seguir. En cuestión de documentos, evaluaciones médicas y demás requisitos para las personas afectadas, puede acarrearnos más de un quebradero de cabeza. Por ello, te facilitamos todo el proceso.
 
La actual Ley de Dependencia tiene la finalidad de promocionar la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia con la colaboración de las Administraciones Públicas. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinadas a aplicar esta ley.
 
El estado de dependencia hace referencia a las personas que presentan ciertas características ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial debido a su edad, discapacidad o enfermedad.
 
Cómo hacer la tramitación de los grados de dependencia:
 
En primer lugar, debemos acudir a un centro de salud donde solicitaremos el reconocimiento de dependencia y el Informe de Salud donde se diagnostique su agravamiento.
 
¿Qué se debe presentar para la solicitud del reconocimiento de dependencia?
  • La Solicitud de Dependencia
  • El Informe de Salud
  • Preferencia sobre el servicio o prestación que se quiere recibir.
  • Formulario para indicar dónde se desea que se realice la percepción de la prestación económica (en caso de que se conceda).
  • Autorización para que la Administración consulte los datos personales que sean necesarios (datos bancarios, certificado de empadronamiento, Libro de familia, reconocimientos de la discapacidad o invalidez y otros documentos que precisen).
Estos documentos se entregan en los servicios centrales y territoriales de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca, en las oficinas de correos o en las del registro de la Comunidad.
 
La valoración para tramitar el grado de dependencia se llevará a cabo por los Servicios Sociales de la Administración Pública competente donde resida, con los que se deberá poner de acuerdo para la evaluación en su domicilio, en contacto con su entorno familiar y habitual. Entonces se procederá a una entrevista de evaluación para aplicar el baremo de dependencia.
 
Después se le notificará un dictamen-propuesta que contiene el diagnóstico, se fija su grado de Dependencia y los cuidados que la persona pueda necesitar. Es en función de su grado por el que se establecerá su Programa Individual de Atención (PIA), en el que se aborda el modo de intervención que corresponde a sus necesidades, como los servicios y prestaciones económicas.
 
Esta resolución se emitirá en un plazo máximo de seis meses, contando desde que se realizó la solicitud. Las resoluciones deberán notificarse a las personas solicitantes o a sus representantes legales, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

 

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